Lo establece el DNU que se publicará esta semana para castigar las conductas desleales de supermercados y otras grandes empresas.
El pasado miércoles, el presidente Mauricio Macri firmó el decreto de necesidad y urgencia para reformar la ley 22.802 de Lealtad Comercial con el que se propone endurecer los controles a los supermercados, regular la competencia en el comercio y proteger a las pymes. Según el documento oficial, las entidades que no cumplan con el acuerdo de precios podrían recibir multas de hasta $ 200 millones.
Para agilizar la implementación de la norma, el mandatario decidió que los cambios que trazó el ministro de Producción, Dante Sica, fueran vía DNU, por lo que salteará al Congreso, pese a los cuestionamientos de un sector de la oposición y también de empresarios.
El texto consta de 77 artículos agrupados en ocho títulos. El primero tiene que ver con la “competencia desleal”. En el artículo 4, aclara que se aplicará la ley “en cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse”. Y señala que “la aplicación no está supeditada a la existencia de una relación de competencia entre los sujetos del acto de competencia desleal”. En el artículo 8, agrega que para identificar un acto de competencia desleal “no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”.
Respecto a los actos de competencia desleal, en el artículo 10 se especifica casos en los que se busca “engañar” o “confundir” respecto a la fabricación, naturaleza, origen o distribución de los productos y servicios. También se castiga la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor; y a aquellas situaciones en las que se violan normas y se saca ventaja a la competencia de esa situación.
Enfocado en las pyme, explican que se multará por “explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora” y se le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”. “Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales”.
También se busca combatir la publicidad engañosa y prohíben la publicidad comparativa “que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios” que ofrece.
Entre las sanciones previstas por el decreto, figuran una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles -hoy unos 200 millones de pesos- cuyo valor se actualiza por el Indice de Precios al Consumidor; la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.